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El "falso" o inexistente incentivo al mecenazgo. Soluciones fiscales del patrocinio.

Mucho se ha hablado en los últimos años del problema del ciclismo. De su aletargado estado. Lejos quedan esas estructuras que te montaban en un año, con un solo patrocinador, un equipo con un presupuesto muy top y dispuestos a correr por toda España, fuera en la categoría que fuera.


El problema, muchos lo han querido ver en el dopaje, en la falta de credibilidad, o en la atracción de otros deportes. No es así. No hay más que irte al norte de Europa, y ves como una misma empresa, como Beobank patrocina 500 deportes en su país, y entre ellos, el ciclismo. Y no con cantidades pequeñas de 200 euros precisamente. Algo habrá allí. De algún modo incentivarán adecuadamente el patrocinio.

Y es que el deporte, pese a ser una actividad económica y profesional privada, debe ser incentivada públicamente. No con inversión pública más allá de lo que se invierte en otros sectores privados, pero sí favoreciendo la inversión privada y la obtención de beneficio por tales patrocinadores. ¿Por qué? Pues por que cuanto mayor actividad deportiva haya en un país, a cualquier nivel, mayor será la riqueza, menores los problemas sanitarios cardiorespiratorios, o de riñones, tan costosos cuando hay que mantener ingresada a una persona durante semanas, más gasto en policía y ambulancias te ahorrarás por las noches, y menos problemas y bullas tendrás producidos por el alcohol y las drogas. Nada mejora la salud de la población de un país, física y psíquica, como el deporte.


El caso. ¿Por qué ya no existen equipos como antes, o no tantos? La razón está en el 2.0. Internet. Queramos o no, con Internet, todo se ha vuelto mucho más controlable, y sobre todo, en el caso de la fiscalidad y tributos. Antiguamente, una empresa, daba X dinero a un equipo, a cambio de anotarse que había dado Xx2, lo apuntaba como gasto, y alá, aunque le supusiera un gasto, era mejor gastarlo en un deporte que le gustaba al empresario y le aportaba publicidad, que en Impuesto de Sociedades. O declaraba como si el equipo fuera una de las "actividades económicas de la empresa" y blanqueaba dinero recibido en "B" como si fueran ingresos de premios en carrera o como si minipatrocinadores en vez de C, le hubieran dado Cx2 € de patrocinio. También está el problema del mayor control y expansión de los contratos públicos, pues ya no puede cualquier ayuntamiento meter un "patrocinio" del pueblo elevado en un equipo así por que así sin cumplir con el correspondiente procedimiento, garantías e igualdad de oportunidades de otros solicitantes del patrocinio.


Sí, no tengo duda de que la mayoría de equipos, antes usaban estos dos sistemas y de ahí la gran cantidad de patrocinios que había. Ahora con Internet, y todo registrado en la red, esto se ha vuelto mucho más controlable, y lo que antes tenía tintes de picaresca por la falta de control, se ha convertido en una actividad delictiva peligrosa e injusta para con el resto de contribuyentes.


De ahí, la pérdida de los patrocinios. ¿Y qué queda ahora? Ahora, para que una empresa ponga dinero en ciclismo o cualquier otro deporte, tiene que tener un incentivo, una contraprestación, y no es fácil encontrarla. ¿Retorno económico, visibilidad, publicidad? Bueno, a ver, sí, un equipo ciclista, aporta publicidad, pero es que un equipo amateur u23, muy modesto, con 25.000 euros de presupuesto para correr un calendario autonómico, dar suficiente ropa, pagar gasolina y tener un par de vehículos (rotulaje y demás), pagar las licencias, y en su caso, el curso para el Director Nacional III, necesita eso, 25.000 euros. Ponte que consigues una empresa que te ponga 15.000 euros, y el resto lo saques de patrocinadores menores. ¿A qué se tiene que dedicar esa empresa, para recibir verdadero retorno económico de una inversión así?


También es cierto, que la falta de formación empresarial de la mayoría de los managers de estos equipos les impide implantar verdaderas estrategias que enriquezcan a estas empresas y les devuelvan tales inversiones. Entre otras cosas, la falta de B2B que aplican, es ridícula. Pero bueno, esto es otro tema.


El caso es que en la mayoría de los casos, o al menos con las estrategias empleadas, una empresa difícilmente recibirá en ingresos lo aportado en inversión "publicitaria".


Pues ahora sí, entramos en materia. Descartado el incentivo publicitario (con las estrategias actuales de directores sin formación (para mi el B2B es clave y empieza por que si una marca te da la ropa, no basta con enseñar el logo, que no lo mira nadie, sino que el equipo tiene que luchar para que los clubes de los pueblos del equipo y sus corredores se hagan la ropa con esa marca, o para que las tiendas cercanas al municipio sede del equipo distribuyan la marca de bicis que usan), queda el incentivo directamente económico.


Esto es, que si pones determinada cantidad en un equipo deportivo, te sirva para ahorrar por otro lado, aunque no sea la totalidad de la inversión. Y para eso... ¿Qué opciones hay? Vamos a analizar 3 de las principales formas legales, sin entrar en la de la Fundación, una de las más atractivas pero también más complejas. Legales, eso sí.


A) EQUIPO "INTEGRADO" EN LA EMPRESA


Es la opción más rentable, pero también la que más dudas plantea. Básicamente, consiste en considerar el equipo como parte de la empresa, enfocada a la publicidad de la misma, y llevarte la totalidad de los gastos a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y al Impuesto de Sociedades, reduciendo así la Base Imponible y tributando menos por este impuesto. Con este método, a grandes rasgos, del 100% de lo que pagues, te ahorrarías el 25% al reducir el beneficio sobre el que pagabas este 25%. Siempre que tus beneficios fueran superiores a ese 100% invertido.


Ejemplo: Equipo con un coste de 20.000 €. Empresa con unos beneficios de 100.000 €. Antes, esta empresa, pagaba 25.000 € de Impuesto de Sociedades. Llevando a gastos el equipo, tendrá unos beneficios de 80.000 €, y por tanto, tendrá una cuota de 20.000 €. Esto es, ahorrará 5.000 € en impuestos. Se gastará 20.000€ en el equipo, se ahorrará 5.000 € en impuestos. Conseguirá un activo publicitario de 20.000 € a un coste de 15.000€.


¿Qué problemas plantea?


En primer lugar, la relación con el equipo. Es una lástima, que la RFEC exija, que para sacar un equipo, primero tengas que registrar una asociación, luego con el certificado de su registro, federar un club, y a partir de éste, pedir a la RFEC la constitución de un equipo con base en ese club. El problema está en que una asociación parte del acuerdo de tres o más personas, y a menos que 3 personas jurídicas referidas a la empresa (por ejemplo, la matriz y 2 filiales), constituyan la asociación, tendrán que hacerlo la sociedad y otras dos personas y en ese caso, puede haber problema en la defensa de que el equipo es "solo de la empresa". Y en Andalucía, de hecho, conforme a la Ley del Deporte de Andalucía, se requiere que sean tres personas físicas promotoras las que constituyan el club depotivo.


En segundo, la relación con los corredores, el director, y más staff. Hay que tener cuidado, pues si al final consideras el equipo como parte del departamento de publicidad, algunos podrían interpretar que estos corredores y staff forman parte de la empresa y que debe haber un contrato laboral entre ésta y éstos.


En tercero, El ánimo de lucro y el impuesto de sociedades de la asociación. Son otro problema. Antes, las asociaciones sin ánimo de lucro aunque no realizaran una actividad económica, no tenían que presentar declaración del Impuesto de Sociedades. Ahora sí. El problema, es que si no lo haces bien, podrías verte sometido a una doble imposición o a la imposibilidad de contabilizar el gasto. Desde mi punto de vista, el sistema sería que la asociación debería declarar como ingreso lo que la Sociedad pone en el Equipo, y como gastos, los distintos costes. Por su parte, la Sociedad pondría como gasto, directamente la cuantía que se destina a la asociación, propia (por lo que no es una prestación de servicios). Así, además, evitas el problema del párrafo anterior, pues la relación de corredores y staff sería con la asociación y no de manera directa con la Sociedad.


En cuarto, la deducibilidad de los costes. Para que un gasto sea deducible, este debe cumplir estos requisitos: Inscripción contable, Devengo, Correlación de ingresos y gastos, y justificación documental, y no ser una de las excepciones a la deducción de gastos.

  • Respecto a la inscripción contable, basta con apuntarlo como gasto en la cuenta 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas), apuntando en el haber la salida de efectivo bancario.

  • Respecto al devengo, basta con apuntarlos en el mismo ejercicio en que se ha producido el gasto.

  • Respecto a la justificación documental, basta con un documento acreditativo de la transferencia a la cuenta del equipo y a la vez la justificación con las correspondientes facturas por los gastos del equipo, desde equipaciones, a los vehículos y la gasolina, gastos de los que no debe haber problemas para tener las facturas.

  • Finalmente está el mayor escollo: La correlación entre ingresos y gastos. El objetivo del gasto debe ser la obtención de ingresos y no ser una liberalidad (estos están en el grupo de gastos específicamente no deducibles). Evidentemente no son una liberalidad, y la creación del equipo tiene como destino, a través de la publicidad B2C, B2B o la mejora de la imagen mediante la RSC de la empresa, de aumentar los clientes e ingresos. De hecho, en empresas como las tiendas de bicicleta, del sector alimentario, o incluso una empresa de pilas, está más que justificada esta correlación.

  • No son un gasto específicamente no dedubicles pues el único supuesto del artículo 14 LIS en que podría encuadrarse es el de donativos y liberalidades y de estos se excluyen los realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios.

Al final, sería surrealista e injusto, que pudieras deducirte como gasto un anuncio de TV, la publicidad en una Pancarta de Carretera, o el salario del director del Departamento de Publicidad, elementos que no tienen un impacto económico y social positivo, y no puedas deducirte los gastos en un equipo ciclista que favorece a la sanidad pública, al fomento del deporte y a otros factores antes comentados.


Hay que tener mucho cuidado con actividades como por ejemplo, la venta de equipaciones o el ingreso de dinero de otros patrocinadores del equipo, pues si no se hacen desde el club y se hace desde la empresa, podría considerarse que se está realizando una actividad económica, y entonces tendríamos que reconocerla como tal, meterla en IAE, tributar esos ingresos mediante la sociedad y no en la declaración de la asociación...


B) DEDUCCION GASTO PUBLICITARIO


En este caso, se trata de no ser un equipo 'integrado' en una empresa, si no de que éste realice los correspondientos "servicios publicitarios" a la empresa. Es lo que hacen muchos equipos, La asociación - club - equipo, recibe dinero de patrocinadores externos, que reciben a cambio publicidad. Aquí se está haciendo un pago por prestación de servicios publicitaria. La mayoría de equipos probablemente no cumplan con lo que este supuesto exige. Es un método muy poco rentable y cuanto menos, poco lógico para un patrocinio.


En el mismo caso anterior, la empresa, con 100.000 € de beneficios y pagando al equipo 20.000 € de patrocinio, reducirá sin problemas sus ingresos a 80.000 € y pasará a tributar 20.000 en vez de 25.000 € en el impuesto de sociedades. El problema es que el equipo, a través de la asociación, tendrá que realizar su declaración del Impuesto de sociedades. Y es más. Tendrá que tragarse el IVA. Esto es, si quiere recibir 20.000 euros de la empresa, está tendrá que darle 24.200. Si el acuerdo era por 20.000, solo acabará recibiendo 15.800 €. Podrá deducir a cambio el de las facturas de las equipaciones.


Pero es que es más, si al final, las cuantas anuales dan positivo, por no gastar todo el presupuesto, habrá que tributar un 25% del resultado. Ejemplo, te dan 20.000, entre lo que tienes que soportar de IVA y lo que deduces de la ropa, gasolina y otros, te quedan 18.000, gastas durante la temporada, 16.000. Olvídate de esos 2.000 euros de superávit para la próxima temporada. A lo sumo, serán 1.500 €. C) DEDUCCION CONFORME A LEY DEL MECENAZGO


El tercer caso sería operar mediante una Fundación. También una asociación de utilidad pública. Si bien la Ley del Deporte declara la utilidad publico del Comité Olímpico y Paralímpico Españoles, las Federaciones española y autonómicas no consideran como tal a los clubes deportivos, a los que solo les abre la posibilidad de ser reconocidos como tales por acuerdo del Comité de Ministros, previo informe de la Comunidad Autónoma, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que por cierto, no hay Reglamento del Deporte.


Si la asociación se encuentra en Andalucía, puede ser reconocida como tal si la Administración deportiva de la Junta incoa a instancia de la asociación el expediente, emite informe favorable, y lo acuerda el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Para solicitarilo, hay que entregar la solicitud de la misma, con los datos y además un informe justificativo de los objetivos y actividades de interés general, y se requiere una memoria de actividades de la asociaciñon de los 2 años anteriores al menos (con esto todo se va al traste, pues se trata de crear un nuevo club gracias a esta opción, y ya te exigen que esté funcionando). A parte habría que entregar otros documentos como cuentas anuales, y otros.


Es una pena, por que los requisitos se cumplían, que vienen a ser que beneficie al público general y no solo a los socios, o que se promueva un interés general como el deportiva, que se destinen a los fines al menos el 70% de las rentas recibidas, y dime si no es interés general para el deporte andaluz y la generalidad de andaluces el fomento del ciclismo con un nuevo equipo elite-u23.


Por otro lado, para constituirse en fundación, necesitas ya una dotación de 30.000 €, y tras elaborar los estatutos, solicitar un CIF provisional, depositar la dotación en una entidad bancaria, y elevar a escritura publica los estatutos, se presenta la documentación en el Registro de Fundaciones para su inscripción.


Pues bien, en cualquiera de los dos casos, asociación declarada de utilidad pública o Fundación ya inscrita, se trata de una Entidad sin fines lucrativos a la que le resulta aplicable el Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.


Gracias, si se puede decir así pues lo más justo siempre que se actúe legalmente sería la primera opción, a esta Ley, se producirían los siguientes efectos:


  • La fundación/asociación no tendría que tributar en impuesto de sociedades por donativos y donaciones (en otro tipo, si llega un filántropo y te dona 3.000 euros tienes que tributar Sociedades por tal cuantía), lo que favorece bastante el empleo del crowfunding, entre otras técnicas de financiación.

  • Por otras rentas no exentas (hay otras aparte de la anterior), el tipo sería del 10% en lugar de del 25%.

  • Para el donante persona física, por la donación dineraria o en especie se podrá deducir a efectos de IRPF el 75% de la aportación hasta 150 euros y el 30% del resto.

  • Para la persona jurídica, el 35% en el Impuesto de Sociedades, con el límite (entre otros previstos en la LIS), del 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Esto significaría, que la misma empresa, con 100.000 € de beneficio, que dona 20.000€, sobre solo 10.000 € (10% de la base imponible, sin entrar en su cálculo, ejemplo) podría deducirse el 35%, esto es 3.500 € de la Cuota. Si iba a pagar 25.000 €, ahora pasará a pagar 21.500 €. El ahorro sería tan solo un poco menor para la empresa que en el primero de los casos.


En definitiva

Creo que con una buena asesoría fiscal, se puede optar por la primera opción y así, encontrado un patrocinador potente, garantizar que todo lo que éste desee aportar sea efectivamente destinado en el equipo y no diluido en impuestos, y que a la vez, el patrocinador, obtenga un ahorro verdadero por algún lado.


Si se tiene una estructura suficiente y buena asesoría, optar por la Fundación puede ser lo que acarree menos problemas a futuro y más favorezca la entrada de nuevos donantes e inversores en el equipo.

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